jueves, 30 de enero de 2020

Participación política de la mujer en Colombia 9°

Participación política de la mujer en Colombia

Carlos Parra Dussan viernes, 8 de marzo de 2013
En el día de la mujer, deseo resaltar su ascenso en los niveles de participación
política, pues la reivindicación de sus derechos, ha sido un proceso lento que en
Colombia comenzó con el plebiscito de 1957 y se cristalizó con la Constitución de
1991. 

Así encontramos, a Noemí Sanín como primera Canciller 1991; Claudia Blum
presidenta del Congreso 2005; Viviane Morales, Fiscal General 2010; Sandra
Morelli, actual Contralora General; Luz Marina Bustos, primera General de la
Policía y Ruth Marina Díaz, primera mujer presidente de la Corte Suprema de
Justicia. No obstante, el papel primordial de todas estas mujeres en la historia del
poder político y el desarrollo económico y social de Colombia, siguen existiendo
enormes dificultades y retos para alcanzar la representación paritaria de mujeres y
hombres en los escenarios políticos.

La Constitución de 1991, no solo reconoció la igualdad entre hombres y mujeres
artículos 13 y 43, sino la obligación de garantizar la adecuada y efectiva
participación de la mujer en los niveles decisorios de la administración pública
artículo 40, así como la aplicación de la equidad de género como principio rector
de los partidos políticos artículo 107, desarrollado por el Acto Legislativo 1 de
2009.De esta manera, la Ley Estatutaria 581 de 2000 o Ley de Cuotas, señala que
el 30% de los cargos de máximo nivel decisorio y otros niveles en la estructura de
la administración pública, deben ser ocupados por mujeres, garantizándoles la
adecuada y efectiva participación en todos los niveles de las ramas y demás
órganos del poder público.

Por su parte, la Ley Estatutaria 1475 de 2011, consagró el principio de igualdad de
género, estableciendo el 30% de participación femenina en las listas de partidos
políticos para cargos de elección popular, en donde se elijan más de 5 curules
artículos 28.

La Ley 1434 de 2011, creó la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer en el
Congreso, fomentando la participación de las mujeres en el ejercicio de la labor
legislativa y de control político.

De otro lado, la Ley 1450 de 2011, Plan Nacional de Desarrollo, establece en el
artículo 177, que el Gobierno Nacional en cabeza de la Alta Consejería para la
Equidad de la Mujer, adoptará una política nacional de equidad de género, para
garantizar los derechos humanos de las mujeres y su igualdad.

Por último, el documento de política pública CONPES 140 de 2011, establece las
metas y estrategias de Colombia para el logro de los Objetivos de Desarrollo del
Milenio, cuyo objetivo número 3, relativo a la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer, tiene como meta implementar las acciones
afirmativas para el aumento de la proporción de las mujeres candidatizadas.

En suma, es importante fortalecer la participación de las mujeres en las escuelas
de formación y liderazgo de los partidos políticos, así como la creación de las
direcciones de género, con el fin de potenciar su papel como lideresas políticas del
futuro, pues ellas crearán condiciones de desarrollo para nuestro país, tal como lo
han hecho las mujeres que aquí se han mencionado.

En conclusión, las mujeres, han contribuido de manera fundamental al progreso
político, social, ambiental, humano y económico de nuestro país, pero sigue
siendo necesaria la aplicación de la ley de cuotas, con el fin de alcanzar la paridad
cuantitativa y cualitativa entre hombres y mujeres en la toma de decisión.

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